Acuerdo que modifica las funciones y estructura de la Oficina de la Abogacía General de la Universidad Nacional Autónoma de México. Publicado en Gaceta UNAM el día 3 de agosto del 2023. Leer más...
- Desahogar las consultas que formulen las autoridades, funcionariado e instancias universitarias respecto de la interpretación de la normativa universitaria;
- Sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación de la normativa universitaria;
- Asesorar en los procesos de creación o modificación de la normativa universitaria, a solicitud de las autoridades, funcionariado e instancias universitarias y en su caso dictaminar y validar los proyectos enviados para tales efectos;
- Asesorar a las entidades académicas, dependencias e instancias universitarias, que pretendan celebrar instrumentos consensuales y no cuenten con Oficina Jurídica;
- Asesorar a las entidades académicas e instancias universitarias en los procesos de renovación de sus cuerpos colegiados;
- Dictaminar, validar, registrar, depositar y en su caso, elaborar los instrumentos jurídicos consensuales en los que la Universidad sea parte;
- Brindar asesoría jurídica y desahogar las consultas que presenten autoridades, funcionariado e instancias universitarias en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, obra y servicios;
- Elaborar los proyectos de actas de dictamen, calificación y declaratoria de fórmulas ganadoras de los procesos de renovación de órganos colegiados;
- Integrar y mantener actualizado, público y accesible el acervo que constituye la normativa universitaria;
- Diseñar y ejecutar el programa editorial en materia de normativa universitaria aprobado por el Comité Editorial del Subsistema Jurídico;
- Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Colegio del Subsistema Jurídico;
- Impartir capacitación en materia de normativa universitaria y criterios de interpretación, cuando las entidades académicas, dependencias e instancias universitarias o la comunidad universitaria en general lo requieran;
- Integrar y someter a consideración y aprobación de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General el informe anual de actividades, y
- Las demás que le solicite la persona titular de la Oficina de la Abogacía General y la normativa universitaria