De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracciones VI y VIII, 57 inciso b) y 61 del Estatuto del Personal Académico, el personal académico de medio tiempo o de tiempo completo, podrá ser autorizado por el consejo técnico de su adscripción para impartir cátedra o realizar otras labores remuneradas en instituciones públicas o privadas diversas a la UNAM, siempre que el tiempo que se dedique a éstas sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda de 48 horas a la semana.
En este sentido, los académicos de carrera podrán solicitar al consejo técnico respectivo se les autorice laborar en otra institución diversa a la UNAM hasta por 8 horas semanales, si son de tiempo completo y hasta por 28 horas semanales, si son de medio tiempo.
De lo anterior se desprende que el personal académico de carrera tiene derecho a desarrollar labores académicas o profesionales fuera de la Institución siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los horarios de trabajo de ambas instituciones no interfieran y se cumpla cabalmente con los mismos.
- Que se cuente con la autorización previa del Consejo Técnico.
- Que la suma de los horarios laborales en las dos instituciones no exceda de las 48 horas. El personal de tiempo completo podrá prestar un máximo de 8 horas de trabajo a la semana en otra institución, y el personal de medio tiempo un máximo de 28 horas semanales.